CLP y alcance

Pilot se compromete a cumplir el cumplimiento normativo de las obligaciones de clasificación europea de etiquetado, envasado (CLP) para todas nuestras sustancias y mezclas. Todos los productos vendidos a clientes en la Unión Europea se clasifican y etiquetan de acuerdo con las pautas de CLP.

También cumplimos y nos mantenemos al día con las obligaciones REACH para todos nuestros productos para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente. Pilot ha prerregistrado todos los productos comerciales y completado todos los registros requeridos para 2010 y 2013. También tenemos la intención de registrar muchas otras sustancias prerregistradas en línea con la fecha límite de 2018.

La legislación química europea sobre el Radministración, Evaloración y Aautorización de Chemicals, REACh (Reglamento (CE) N ° 1904/2006), entró en vigor el 1 de junio de 2007. En el pasado, si una sustancia estaba en el inventario de la Unión Europea (UE) (es decir, EINECS, ELINCS, PNL), cualquiera podría usar ese número de inventario y fabricar o importar esa sustancia. REACh requiere que cada sustancia que se fabrica o importa en la UE debe estar prerregistrada o registrada por el fabricante o importador. El número de preinscripción y registro es específico de la sustancia y de ese fabricante o importador.

Clientes europeos:

Como fabricante de productos químicos fuera de Europa, Pilot continúa cumpliendo sus obligaciones bajo REACh para sus clientes de la UE a través de nuestro único representante (OR). Específicamente, hemos prerregistrado TODAS nuestras sustancias no exentas fabricadas o importadas en la UE antes de la fecha límite del 1 de diciembre de 2008, y actualmente tenemos la intención de registrar nuestras sustancias en fase progresiva dentro de los plazos proyectados (es decir, diciembre de 2010, Junio ​​de 2013 o junio de 2018).

Clientes no europeos:

Si exporta productos Pilot a la UE desde fuera de la UE, ya sea como parte de su producto o en su forma ordenada, existe la obligación general de enviar el registro a la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA).

Obligación general

Los fabricantes e importadores de sustancias tienen la obligación general de presentar un registro ante la ECHA para cada sustancia fabricada o importada en cantidades de 1 tonelada métrica o más por año. La inclusión de sustancias en el Inventario Europeo de Sustancias Químicas Existentes y prerregistradas (entre el 1 de junio de 2008 y el 1 de diciembre de 2008) permite a las empresas continuar fabricando o importando o utilizando esas sustancias (sustancias en fase transitoria) hasta la fecha límite para el registro. Los plazos para el registro son entre el 30 de noviembre de 2010 y el 31 de mayo de 2018, según el volumen anual y la clasificación de peligro de las sustancias.

Para consultas sobre el cumplimiento de REACH, comuníquese con Pilot por correo electrónico a reginfo@pilotchemical.com